Recientemente el gobierno a aprobado otra ayuda para aquellos usuarios que quieran instalar puntos de recarga, tanto para particulares como para empresas. Esta ayuda se basa en un incentivo fiscal en el Impuesto de sociedades y una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .

Desde el inicio de 2022, los ayuntamientos pueden ofrecer un descuentos de hasta el 50% en la cuota del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para aquellos propietarios que instalen un punto de carga en su edificio. 

Esta reforma en la Ley de Haciendas Locales es un paso más que se está llevando a cabo para fomentar la movilidad eléctrica en España. Permite a los ayuntamientos que puedan tomar medidas en el ámbito energético. 

Con esta normativa y dependiendo de los ayuntamientos, te puedes beneficiar de un descuento de hasta un 50% en la cuota del IBI. Se pretende premiar a aquellas personas que ayuden y apuesten por una red de recargar nacional, con la intención de construir una red de recarga nacional.

La nueva Ley de Haciendas Locales, los gobiernos pueden modificar su ordenanza fiscal y acogerse a la posibilidad de reducir la cuantía del IBI. La condición recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es que “las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente”, al igual que ocurre con el Plan MOVES.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios OCU aplauden este beneficio fiscal pero recuerdan la importancia de estar “bien informado de las bonificaciones existentes en el IBI en cada ciudad, porque en muchos casos hay que solicitarlas expresamente para que se apliquen, y hay que hacerlo dentro de un plazo”.

Incentivo fiscal para puntos de recarga

Se introduce un nuevo incentivo fiscal en ámbito del Impuesto de Sociedades para la instalación de puntos de recarga de uso público y privado y se simplifica la tramitación administrativa de la instalación de infraestructuras de recarga de hasta 3 megavatios, frente a los 250 kilovatios actuales. En este caso y a diferencia del Plan Moves, se trata de una amortización anticipada  que podrá ser disfrutada a quienes instalen puntos de recarga durante los ejercicios de 2023, 2024 o 2025. El requisito es que los cargadores se instalen antes del 31 de diciembre de 2024 y que dicho sistema no esté vinculado a ninguna actividad económica.

Además, para particulares que decidan instalar su propio punto de recarga, se aplicará la deducción para personas físicas de un 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de un vehículo eléctrico y por la instalación de un punto de recarga, siendo la base máxima de este último de 4.000 euros.

Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos, destaca que estas nuevas medidas buscan “consolidar las inversiones en marcha en España” para la modernización de la industria automovilística dentro del PERTE VEC 2023. El objetivo es situar al país a la “vanguardia del despliegue en Europa del vehículo eléctrico y conectado”.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de abono obligado para todos los titulares de un inmueble; tanto si se trata de una vivienda como si es un local, e incluso, un garaje.

Es un impuesto municipal, igual que el de circulación (también conocido como numerito) por lo que es el ayuntamiento quien decide la cuantía y por lo que no se abona lo mismo en todo el territorio nacional. Aunque, en este caso, la gestión es compartida con el Ministerio de Hacienda.

Otros descuentos para puntos de recarga: Plan MOVES

La instalación de un punto de recarga puede contar con una ayuda de hasta un 80% del coste para particulares, autónomos, las comunidades de propietarios, y para la administración sin actividad económica. 

En el caso de las empresas y entes públicos con actividad económica la ayuda puede ascender hasta un 60% del coste subvencionable.

Esta ayuda reduce significativamente el coste final del proyecto. Por ejemplo, en el caso de un particular que instale un punto de recarga en su vivienda y haya pagado por la instalación de su punto de recarga 1.500 €, podrá beneficiarse de una subvención de 867,7 €. Además, si el beneficiario de la ayuda vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes la ayuda del MOVES III será de 991,7 €, así, el coste final de la instalación del punto de recarga rondaría los 508 €. 

El Plan MOVES III también cuenta con ayudas para las comunidades de propietarios que deseen realizar preinstalaciones o instalaciones de puntos de recarga, estas actuaciones también son subvencionables y la ayuda puede suponer una reducción del 80% del coste sin IVA del proyecto.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: las personas físicas, comunidades de propietarios, personas jurídicas y otras entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, las entidades locales y el sector público institucional.

Se consideran costes subvencionables el punto de recarga, las protecciones, la legalización de la instalación, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra. En definitiva, en la mayoría de los casos la ayuda se calcula multiplicando el porcentaje de subvención por el coste sin IVA del proyecto. 

El programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, por sus siglas, MOVES, está vigente hasta finales del 2023.

¿Quién tramita el Plan MOVES?

La empresa instaladora es quien debe realizar el trámite de la solicitud del Plan MOVES para las instalaciones de puntos de recarga que tengan lugar en Andalucía, Galicia y en la Comunidad de Madrid. 

Para el resto de las comunidades autónomas, es el beneficiario quien debe encargarse del trámite.

 >> Más información sobre el Plan MOVES III

 

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