A finales de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 29/2021,de 21 de diciembre, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

A continuación, te explicamos las nuevas exigencias de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos, tanto para empresas como para particulares. 

 

Puntos de recarga en aparcamientos nuevos y preexistentes de empresas

Entre las medidas se encuentran nuevas exigencias para todos los edificios de uso distinto al residencial privado (centros de trabajo, centros comerciales y de ocio, deportivos, educativos…) que han tenido como fecha límite el pasado 1 de enero de 2023. Aunque muchos establecimientos ya están anunciando que les resultará muy complicado llegar a la fecha.  

  • Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento. 
  • Se requiere una estación de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de aparcamiento, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales. 
  • La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas para los edificios que pertenezcan a la Administración General del Estado, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

 

Para edificios de uso residencial privado

El Gobierno exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento en los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas. Así lo establece el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado el pasado 14 de junio por el Consejo de Ministros.

 

Otras medidas

El nuevo Real Decreto-ley 29/2021, también recoge la eliminación de barreras administrativas para la instalación de puntos de recarga. Ya no será necesaria licencia o autorización previa, basta con una declaración responsable que permitirá realizar la instalación del punto de recarga desde el día de su presentación, acelerando así los tiempos de instalación. 

Asimismo, en el ámbito fiscal, se crean bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas (hasta del 50%) y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga (hasta del 90%), mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con estas medidas, el Gobierno pretende facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga necesaria para impulsar el vehículo eléctrico, una de las principales barreras de entrada del coche eléctrico en nuestro país. 

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