CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y USO DEL SERVICIO CHARGEGURU
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES
A los efectos de las presentes “CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE CHARGEGURU AL CLIENTE”, los siguientes términos podrán utilizarse con mayúscula inicial y tanto en singular como en plural y tendrán la misma definición que se establece a continuación, salvo Contrato en contrario entre las Partes.
“Cliente” se refiere a la persona física mayor de edad o a la persona jurídica (Usuario Abonado) que se suscribe a los Servicios ChargeGuru y que tiene plena capacidad jurídica en el momento de la suscripción y durante toda la duración del Contrato, y que puede ser el usuario del Servicio, según los casos.
Por “Contrato” o “Contrato de Suscripción” se entenderá (i) las Condiciones Particulares (en adelante, las “CC.PP.”) y (ii) las Condiciones Generales (en adelante, las “CC.GG.”). En caso de contradicción o discrepancia entre las disposiciones de uno o más documentos contractuales, el orden de prioridad será el establecido en el correspondiente Artículo 4 de prevalencia del presente Contrato de Suscripción.
“Contrato de Edificio” se refiere al contrato para la instalación, gestión, mantenimiento y reposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, firmado entre ChargeGuru y la Comunidad de Propietarios del Edificio en cuestión, representado, en su caso, por su Presidente, Administrador o representante legal, por el que se acuerda la prestación de los Servicios en el Edificio con ChargeGuru.
“Edificio” significa la residencia o edificio comercial en el que se encuentran las plazas de aparcamiento del Cliente, perteneciente a un único propietario o a una copropiedad.
“Instalación” significa toda la infraestructura instalada por ChargeGuru en el Edificio, compuesta por la infraestructura colectiva, el Equipo y el/los Punto/s de Carga instalados para cada Cliente.
“Equipos” significa todos los equipos, en particular el cable de conexión al contador, el armario ChargeGuru, disyuntores, programadores y otros equipos eléctricos puestos a disposición del Cliente, ya sea para su uso exclusivo o para uso colectivo, por ChargeGuru y necesarios para el uso de los Servicios, con la excepción de cualquier equipo vendido o transferido por ChargeGuru, en particular al Cliente con la correspondiente factura.
“Punto de Recarga”, el punto de carga a instalar en la plaza de aparcamiento en propiedad o arrendada por el Cliente en el Edificio, en función de las ofertas propuestas.
“Sociedad” o “ChargeGuru” se refiere a RAIDEN IBÉRICA, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle Ana Mariscal 5, Pozuelo de Alarcón 28223, Madrid inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con CIF número B01837970, representada por su Director General, D. Adrien Castagnié, con NIE Y7647774N.
“Servicios” se refiere a los servicios de instalación de Puntos de Recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables distribuidos por ChargeGuru, así como el mantenimiento de dichos
Puntos de Recarga. Los Servicios se comercializan al Cliente en forma de abono “Compra” o “Alquiler”, consistente en el pago de una cuota fija, que incluye el precio correspondiente a (i) el
Punto de Recarga en el caso de la oferta “Compra”, (ii) el servicio de su conexión a la infraestructura colectiva del Edificio y (iii) el mantenimiento del Equipo; más el coste correspondiente al suministro de la electricidad consumida por el Cliente.
ARTÍCULO 2 – FINALIDAD
El presente Contrato de Suscripción establece los términos y condiciones relativos a la prestación de los Servicios al Cliente como usuario abonado residente en el Edificio, así como a la venta de los elementos cuya propiedad se transfiera al Cliente por medio de la correspondiente factura emitida por ChargeGuru y que se indican en las CC.PP.
Se hace entrega del presente Contrato al Cliente, quien declara y certifica haberlo recibido, leído y aceptado en su totalidad, a través de su firma o aceptación expresa mediante comunicaciones electrónicas, con el fin de poder hacer uso de los Servicios ofertado por ChargeGuru en el Edificio.
ARTÍCULO 3 – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1 Descripción general y puntos a tener en cuenta
Como parte del presente Contrato, ChargeGuru podrá proporcionar al Cliente los siguientes Servicios, los cuales se indicarán en las Condiciones Particulares:
Instalación de los Equipos y Punto de Recarga con una potencia nominal máxima, conforme a las normas de seguridad eléctrica vigentes, en la fecha de instalación, en el país y zona geográfica de ubicación del Cliente.
Proporcionar un suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
Realizar el correspondiente mantenimiento de los Equipos y Punto de Recarga.
Los Servicios están destinados exclusivamente a:
– la plaza de aparcamiento del Cliente indicada en las CC.PP. y situada en una zona elegible para los Servicios ChargeGuru;
– la carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, con exclusión de cualquier otro uso, en particular la alimentación de aparatos eléctricos, alumbrado o calefacción. Cualquier uso de este tipo dará lugar a la resolución inmediata del Contrato por culpa del Cliente, en las condiciones establecidas en el Artículo 16.2 de las CC.GG.; y
– al Cliente y a los usuarios, en particular a miembros del hogar en el caso de un particular. Se prohíbe expresamente el alquiler o reventa total o parcial a terceros, en particular con fines comerciales.
Sólo ChargeGuru está autorizado a manipular los Equipos suministrados. Cualquier reventa, desmontaje u otra modificación sus elementos, incluyendo el Hardware por parte del Cliente o de un tercero no autorizado por ChargeGuru conllevará automáticamente la terminación unilateral del
Contrato por culpa del Cliente y/o la facturación al Cliente del nuevo valor de los elementos sustraídos, dañados o modificados. ChargeGuru se reserva el derecho a hacer valer por cualquier medio sus derechos de indemnización por los daños sufridos.
El Cliente es consciente y se le ha informado sobre los peligros que supone manipular los Equipos a través de los que se prestan los Servicios, debido a la electricidad que se suministra a través de ellos. En este sentido, el Cliente y los usuarios de los Servicios se comprometen a cumplir estrictamente las normas de uso establecidas en el Contrato, so pena de terminación anticipada unilateral del Contrato por parte de ChargeGuru como consecuencia del incumplimiento del Cliente.
3.2 Precio
El precio será el establecido en las CC.PP., en función de los elementos contratados y de las tarifas aplicables a cada uno, comunicadas previamente al Cliente a través del correspondiente presupuesto.
ARTÍCULO 4 – SUBORDINACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y PREVALENCIA
El Contrato está sujeto a la firma del Contrato de Edificio. Al firmar el Contrato, el Cliente reconoce haber sido informado de la existencia de dicho Contrato, haber leído sus Cláusula s y aceptarlas sin reservas.
En caso de discrepancia entre los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5 – SUSCRIPCIÓN A LOS SERVICIOS
5.1 Firmante
El Contrato se suscribe en beneficio y por cuenta Cliente, firmante del presente Contrato. Cualquier cambio de beneficiario/firmante deberá ser objeto de un nuevo Contrato.
En caso de que el Cliente desee designar a un tercero pagador para el abono de las cantidades indicadas en las correspondientes facturas, deberá indicarse en las CC.PP. la identidad y los datos personales de contacto del pagador. No obstante, el Cliente será el único responsable frente a ChargeGuru de los impagos y de cualquier incumplimiento del Contrato. Asimismo, será responsabilidad del Cliente la cesión de los datos personales del tercero a ChargeGuru para la gestión de los pagos, eximiéndole de cualquier responsabilidad de dicho tratamiento.
ChargeGuru se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud de suscripción a los Servicios en caso de que se produzcan dificultades técnicas o específicas y/o si ChargeGuru no puede poner a disposición del Cliente, en particular por razones no imputables exclusivamente a ChargeGuru, y con total seguridad, el/los Servicio(s) a los que el Cliente desea suscribirse.
5.2 Formalización del Contrato
La formalización del presente Contrato se produce mediante su firma o a través de su aceptación expresa mediante un medio de comunicación electrónica demostrable. En el marco de la suscripción, el Cliente facilita el IBAN de una cuenta bancaria domiciliada en España. La puesta en servicio surte efecto en la fecha de conexión del Cliente.
En caso de que el presente Contrato se celebre a distancia o fuera del establecimiento de ChargeGuru, en aplicación de lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente que actúe como persona física dispone de un plazo de catorce (14) días hábiles a partir de la fecha de firma del Contrato o de su aceptación expresa para desistir del presente Contrato, enviando una comunicación escrita con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru a la dirección indicada en la Cláusula 18.1 de las CC.GG, indicando que ejerce su derecho de desistimiento (para ello se incluye un Modelo de formulario en el Adenda I).
ChargeGuru tiene derecho a emitir la factura correspondiente al Servicio al Cliente que haya ejercitado su derecho de desistimiento cuya ejecución haya comenzado antes de la comunicación de desistimiento, por el importe por el Servicio prestado hasta la comunicación de desistimiento, siendo dicho importe proporcional al precio total del Servicio pactado en el Contrato.
5.3 Modificación del/de los Servicio(s) a iniciativa del Cliente
Cualquier modificación de los Servicios por parte del Cliente podrá estar sujeta a gastos adicionales que se facturarán al Cliente de conformidad con la tabla de precios de ChargeGuru en vigor. Si esta modificación está sujeta a nuevas condiciones contractuales, estas se comunicarán y deberán ser aceptadas por el Cliente antes del inicio del nuevo servicio.
Si el Cliente desea modificar una o varias opciones de los Servicios, deberá enviar una solicitud por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 19.11 al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru. Esta solicitud deberá ser
recibida por ChargeGuru antes del quinto (5º) día del mes en curso para que la modificación surta efecto el último día de dicho mes. En su defecto, la modificación de la opción surtirá efecto el último día del mes siguiente.
Para cualquier modificación relativa al Punto de Recarga, una vez firmado el Contrato por las Partes y antes del inicio de los Servicios, se podrá facturar al Cliente el coste de la modificación del Punto de Recarga.
ARTÍCULO 6 – CONEXIÓN
6.1 Conexión a la Instalación
La conexión será realizada por un técnico instalador (que podrá ser un empleado de ChargeGuru o un proveedor de servicios externo) en una fecha acordada con el Cliente. Cualquier cita anulada por el Cliente en un plazo inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la fecha acordada entre ChargeGuru y el Cliente podrá dar lugar a la facturación de gastos de anulación.
El técnico instalador requiere acceder a las salas donde se encuentre la Instalación, concretamente al cuarto de contadores del Edificio o al lugar donde se encuentre la infraestructura colectiva propiedad de ChargeGuru, al armario ChargeGuru, a las zonas comunes por donde pasan los cables y a la plaza de aparcamiento indicada en las CC.PP. para realizar la puesta en marcha de los Servicios.
Las tareas indicadas anteriormente se realizarán con cita previa, en función de las posibilidades técnicas, disponibilidad de técnico instalador y de las autorizaciones necesarias.
No obstante, ChargeGuru podrá no proceder a la conexión en caso de que establezca que la plaza de aparcamiento del Cliente no puede ser conectada debido a dificultades técnicas particulares no imputables exclusivamente a ChargeGuru, sin que ello conlleve responsabilidad alguna a ChargeGuru. En dicho caso, el Contrato se considerará nulo y que nunca ha existido como consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo los Servicios por causas ajenas a ChargeGuru y el Cliente. Adicionalmente, el Cliente podrá realizar una instalación individual independiente de la Instalación de ChargeGuru, siempre cumpliendo con los requisitos técnicos definidos en el Contrato de Edificio.
En caso de que se requiera mover un vehículo o cualquier tipo de objetos de la zona en la que se realizarán los trabajos establecidos en el presente artículo, el Cliente acepta que será su responsabilidad exclusiva y correrá con los gastos derivados de ello. En este sentido, el Cliente se compromete y garantiza que la zona de trabajo estará perfectamente habilitada para que se puedan llevar a cabo los trabajos de instalación en la fecha acordada entre las Partes.
Se redactará un informe de la conexión y de cualquier otro trabajo realizado. Este informe certificará la fecha exacta de los trabajos realizados y sus detalles.
6.2 Conexión a la red eléctrica
La facturación se iniciará una vez que el Punto de Recarga haya sido instalado y entregado al Cliente en condiciones de funcionamiento y conectado a la red eléctrica de la distribuidora (“DSO”). ChargeGuru no se hace responsable de las acciones u omisiones directamente imputables al DSO, en particular de los retrasos en la entrega.
6.2.1 Condiciones relativas a la admisibilidad del Edificio
La disponibilidad del Servicio estará en todo caso sujeta a la viabilidad, en condiciones financieras razonables, de una conexión a la red DSO.
Estas condiciones financieras se definen en términos de plazos de amortización de las inversiones compatibles con la financiación bancaria, en las condiciones del mercado financiero vigentes en la fecha de firma de las presentes condiciones.
6.2.2 Especificaciones técnicas
Los Servicios ofrecidos en el Edificio estarán sujetos a las limitaciones de la red local del DSO. En consecuencia, es posible que determinados Servicios de ChargeGuru no puedan ser ofrecidos en el Edificio del Cliente. Concretamente, la recarga puede estar limitada a determinadas horas, en función de las limitaciones de la red eléctrica pública. ChargeGuru se compromete a informar al Cliente de la posible existencia de dichas limitaciones antes de la firma del Contrato.
ChargeGuru podrá verse obligada a rechazar solicitudes de suscripción a los Servicios si no pueden llevarse a cabo de conformidad con las normas de seguridad vigentes en cada momento debido a dificultades técnicas y/o de accesibilidad.
ARTÍCULO 7 – EQUIPOS Y PUNTOS DE RECARGA
Los Equipos instalados, a excepción de los vendidos con su correspondiente factura al Cliente, seguirán siendo propiedad exclusiva de ChargeGuru, durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, mientras permanezca en vigor el Contrato de Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Una vez finalizado el Contrato por cualquier causa, ChargeGuru procurará desmantelar, en un plazo de tres (3) meses, los Equipos que le pertenezcan, salvo que haya acordado con el Cliente mantenerlos.
La transmisión de la propiedad y la transferencia de los riesgos del Punto de Recarga al Cliente se producirá tras el pago íntegro por parte del Cliente de las cantidades correspondientes previstas en las CC.PP.. En su defecto, ChargeGuru se reserva el derecho de recuperar el Punto de Recarga a cargo del Cliente.
ARTÍCULO 8 – NIVEL DE DISPONIBILIDAD
ChargeGuru se compromete a mantener un nivel de disponibilidad de los Servicios, siempre y cuando el Cliente cumpla con sus obligaciones contractuales, salvo en caso de fuerza mayor y sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Cada día de indisponibilidad del Servicio a partir de las setenta y dos (72) horas desde que el Cliente comunique la incidencia al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru dará lugar a una reducción en la siguiente factura del Cliente correspondiente al 1/30 del abono mensual facturado, siempre y cuando que la indisponibilidad del Servicio sea exclusivamente imputable a la Instalación o al Punto de Recarga suministrado por ChargeGuru. En este sentido, un corte de luz en el barrio, por ejemplo, no dará lugar a ningún tipo de compensación para el Cliente.
ARTÍCULO 9 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se compromete a utilizar los Equipos únicamente para la recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, y de forma que se preserve su vida útil. El Cliente se compromete a permitir y facilitar que los técnicos designados por ChargeGuru realicen visitas de mantenimiento o reparación en las áreas privadas atendidas por el Punto de Recarga, ya sean abiertas o cerradas (por ejemplo, armarios).
De conformidad con la Artículo 3.1 de las presentes CC.GG., cualquier intervención, manipulación, deterioro o modificación por parte del Cliente de la Instalación, dará lugar a que el Cliente sea el responsable único y total y estará obligado al correspondiente restablecimiento de la Instalación. En particular, las solicitudes injustificadas de desplazamiento de un técnico, tal y como se definen en Artículo 10 de las CC.GG., serán facturadas al Cliente según la tarifa vigente el día de la intervención, al igual que las reparaciones imputables al Cliente o de las que éste sea responsable, tales como un uso que difiera con la finalidad de las Instalaciones, golpes inusuales, modificaciones de las conexiones y/o cualquier incidencia de la que sea responsable el Cliente, o derivado de la intervención de un tercero no autorizado por ChargeGuru.
ARTÍCULO 10 – ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA
El Contrato incluye la asistencia en caso de avería con intervención dentro de las setenta y dos
(72) horas hábiles siguientes a la comunicación al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru de una avería imputable a la Instalación, para lo cual ChargeGuru abrirá el correspondiente expediente de asistencia por cada nueva solicitud que será comunicado al Cliente.
Si ChargeGuru no soluciona la avería hasta pasadas setenta y dos (72) horas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 8 de las presentes CC.GG.
Cualquier intervención injustificada, sobre una Instalación en perfecto estado de funcionamiento, será facturada según un importe especificado en las tarifas de ChargeGuru en vigor publicadas debidamente.
En ausencia de una intervención para la correspondiente reparación llevada a cabo exclusivamente por ChargeGuru o uno de sus proveedores de servicios autorizados, se considerará que el Punto de Recarga funciona correctamente y que el Cliente disfruta plenamente de los Servicios sin interrupción.
ARTÍCULO 11 – CONDICIONES FINANCIERAS
11.1 Precio
El Cliente contrata una suscripción del abono indicado en las CC.PP. incluidas en el presente Contrato de conformidad con el precio de ChargeGuru vigente en la fecha de la suscripción del Contrato o de su aceptación expresa, que le da acceso a los Servicios (el “Precio”).
11.1.1 Actualización del Precio con la variación del Índice de Precios de Consumo energético.
El Precio de los abonos podrá ser actualizado como máximo anualmente, a iniciativa de ChargeGuru, al alza siempre dentro del límite de la variación anual del Índice de Precios al Consumo enérgico. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de las presentes CC.GG., se notificará al Cliente cualquier modificación de las tarifas y la fecha de su entrada en vigor con, al menos, un (1) mes antes de la fecha prevista de su aplicación. En caso de desacuerdo, el Cliente podrá resolver el Contrato unilateralmente de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 16 de las presentes CC.GG.
11.1.2 Revisión de precios debidos a cambios de impuestos
Al Precio se verá automáticamente actualizado por la aplicación de los tipos
correspondientes de los impuestos o tasas aplicables, así como las contribuciones o ayudas de cualquier tipo. En particular las ayudas públicas aplicables de conformidad con la normativa vigente. En su caso, cualquier modificación de este tipo será inmediatamente aplicable al Cliente, que será informado por ChargeGuru de forma totalmente transparente.
11.1.3 Costes imprevistos
Si, como consecuencia de circunstancias imprevisibles, la ejecución del Contrato resulta excesivamente costosa para ChargeGuru, al no haber aceptado asumir expresamente el riesgo; ChargeGuru podrá proponer la actualización del Precio en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de las presentes CC.GG. La revisión del Precio podrá efectuarse, en particular, si, desde la fecha de fijación de las últimas tarifas vigentes aplicables al Contrato, la variación de los costes soportados por ChargeGuru (en particular, el aumento de los costes de equipos, electricidad, mano de obra, transmisión de datos) ha superado en más de cinco (5) puntos la variación del índice previsto anteriormente.
11.2 Condiciones de pago
El Cliente puede elegir entre las dos (2) siguientes formas de pago del Precio:
– domiciliación bancaria al vencimiento; o
– pago anticipado del Precio mediante transferencia bancaria con un mes natural de antelación, sin descuento.
ARTÍCULO 12 – DURACIÓN
Salvo estipulación contraria en las CC.PP., el Contrato tiene una duración indefinida.
El Cliente podrá resolver el Contrato unilateralmente en cualquier momento mediante notificación escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 19.11, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 16.1 de las presentes CC.GG.
El abono “Alquiler” tiene una duración mínima de permanencia en el Servicio de dos (2) años. En caso de no cumplir con dicho plazo, ChargeGuru deberá ser indemnizado por el Cliente por la cantidad correspondiente al precio del abono desde la comunicación de la terminación unilateral del Cliente hasta la fecha de final de la permanencia.
ARTÍCULO 13 – RESPONSABILIDAD
El Cliente es plenamente responsable del uso que haga de los Servicios y de los Equipos puestos a su disposición por ChargeGuru, así como de los daños materiales y/o personales que pudieran derivarse de dicho uso.
ChargeGuru podrá ser considerada responsable por los daños directos en caso de culpa o negligencia grave por parte de ChargeGuru, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El derecho a indemnización por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita exclusivamente a dichos daños directos sufridos por el Cliente.
ChargeGuru garantiza al Cliente que el Equipo suministrado cumple con el Reglamento electrotécnico para baja tensión y, en particular, con las normas vigentes para los vehículos eléctricos. En la medida en que se respeten estas normas, ChargeGuru no podrá ser considerado responsable de cualquier deterioro o disminución de rendimiento observado en el vehículo del Cliente o en sus baterías. El Cliente reconoce
que es enteramente responsable de la utilización de los Equipos y Punto de Recarga puestos a su disposición, que han sido certificados de conformidad con las normas en vigor, pero sin ninguna garantía de resultados en cuanto a su impacto sobre el vehículo.
ARTÍCULO 14 – FUERZA MAYOR
La fuerza mayor se define como un acontecimiento imprevisible, externo e inevitable de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, cuyo efecto es que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. En particular los casos habitualmente aceptados por la jurisprudencia, que pueden incluir, entre otros, guerra, atentado terrorista, terremoto, actos malintencionados, robo, incendio, inundación, corte de electricidad, epidemia, pandemia, cuarentena, decisión o acción del gobierno o de una autoridad competente.
En este sentido, ChargeGuru no podrá ser considerada responsable por cualquier retraso, suspensión o interrupción de los Servicios como consecuencia de causas de fuerza mayor o a la propia culpa del Cliente.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causas de fuerza mayor, se prorrogarán durante el plazo en que dicha demora o falta de cumplimiento se derive de forma directa o indirecta de cualquier causa de fuerza mayor hasta la reanudación de sus obligaciones.
Si la duración de la causa de fuerza mayor excediese del plazo de un (1) año desde la fecha de notificación por la parte afectada, las partes tendrán derecho a resolver el Contrato, sin que corresponda el pago de indemnización alguna, ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad.
ARTÍCULO 15 – SUSPENSIÓN
El Cliente se compromete a cumplir sus obligaciones contractuales relativas a su Contrato.
En caso de que el Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales esenciales (en particular, un retraso o falta de pago por un motivo considerado irrazonable e inaceptable por ChargeGuru), que el Cliente no haya subsanado en un plazo de ocho (8) días tras el envío de un requerimiento formal, por cualquier medio que demuestre que el Cliente ha sido efectivamente notificado (como una respuesta expresa del Cliente o un acuse de recibo), ChargeGuru podrá suspender los Servicios por incumplimiento del Cliente.
El requerimiento formal podrá enviarse una vez suspendidos los Servicios, en caso de urgencia debidamente justificada.
A partir de la fecha de suspensión por incumplimiento del Cliente, éste dispondrá de un plazo de quince (15) días para subsanar el incumplimiento del Contrato o abonar las cantidades adeudadas. Si el Cliente no procede a la subsanación, ChargeGuru tendrá la opción de terminar unilateralmente el Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de las CC.GG., reservándose todos los derechos que le atribuye la normativa vigente para recuperar las cantidades adeudadas por el Cliente en cualquier momento y por cualquier procedimiento amistoso y/o judicial; siendo el Cliente el responsable de abonar las costas y costes de representación judicial de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 16 – TERMINACIÓN
16.1 Terminación por iniciativa del Cliente
Si el Cliente desea resolver el Contrato, deberá enviar una solicitud por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 19.11al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru. Esta solicitud deberá ser recibida por ChargeGuru quince (15) días antes del vencimiento mensual del Contrato para que la resolución sea efectiva el último día del mes en curso. En caso contrario, la resolución del Contrato será efectiva el último día del mes siguiente. Con la solicitud, el Cliente deberá proporcionar la información necesaria para identificar su Contrato.
Sin perjuicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en caso de que el Cliente sea una persona física, la resolución del Contrato no podrá derivarse en ningún caso de la oposición injustificada del Cliente a la instalación, suministro y/o puesta en marcha de los Equipos y/o de la sola devolución o desconexión injustificada de los Equipos por parte del Cliente. En cuyo caso ChargeGuru, se reserva el derecho a seguir facturando al Cliente los Servicios hasta que la resolución se realice de manera efectiva mediante notificación escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 19.11. La resolución de los Servicios conllevará la terminación automática del Contrato.
Al finalizar el abono, por el motivo que sea, ChargeGuru cortará a distancia el suministro eléctrico del Punto de Recarga y desactivará así los Servicios sin retirar el Punto de Recarga. Si el Cliente desea que se retire el Punto de Recarga, los gastos de retirada correrán a cargo del Cliente.
16.2 Terminación anticipada por incumplimiento del cliente a iniciativa de ChargeGuru
Transcurrido el periodo de suspensión descrito en el artículo 15 de las presentes CC.GG., ChargeGuru podrá resolver el Contrato por incumplimiento de las obligaciones del Cliente tras el envío de una carta certificada con acuse de recibo. La resolución del Contrato será efectiva al final del mes posterior al envío de la carta certificada y se prolongándose hasta el final del periodo de suspensión de los Servicios.
No obstante, la resolución podrá tener lugar inmediatamente y de pleno derecho tras la notificación formal, sin perjuicio de los daños y perjuicios que ChargeGuru pueda reclamar, sin limitación, si el Cliente:
– produzca cualquier daño o modificación en la Instalación, en el Punto de Recarga o en los Equipos puestos a su disposición; o utilice el Punto de Recarga de cualquier forma que pueda suponer un riesgo a la seguridad y/o la integridad de bienes y personas;
– interfiera con el funcionamiento de la Instalación afectando al resto del Edificio o interfiera técnicamente con la Instalación;
– revenda el acceso a la Instalación o autorice su acceso a terceros con o sin contraprestación.
16.3 Otros casos de terminación
Si el Punto de Recarga del Cliente se traslada a un nuevo edificio o a una nueva ubicación dentro del mismo Edificio que la indicada en el Contrato, ChargeGuru ofrecerá al Cliente una o varias soluciones.
El Punto de Recarga existente se reinstalará en la nueva ubicación, con la firma de un nuevo Contrato facturando los costes adicionales de puesta en servicio.
El Cliente se compromete a informar por escrito a ChargeGuru, sin demora y con antelación, sobre la fecha en la que tiene previsto abandonar su plaza de aparcamiento.
ARTÍCULO 17 – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cada Parte se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (en lo sucesivo, la “Ley”).
ChargeGuru como responsable del tratamiento obtendrá y tratará los datos personales del Cliente de forma adecuada, pertinente y limitada y, únicamente, los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la prestación de los Servicios objeto del Contrato, a fin de llevar a cabo la gestión y explotación de los Servicios, facturación, comunicación e información de sus novedades o en caso de consulta por parte del Cliente, obtención de ayudas económicas, garantía de calidad de los Servicios y realización de análisis estadísticos.
El Cliente se compromete a que los datos personales que facilite a ChargeGuru sean completos, exactos y estén actualizados.
Se informa al Cliente de que
los datos recogidos serán confidenciales. No obstante, determinados datos personales podrán ser comunicados por ChargeGuru a sus subcontratistas y/o a sus terceros colaboradores, como los electricistas subcontratados de ChargeGuru, que podrán tratarlos dentro de los límites de sus funciones con el único fin de prestar los Servicios ofrecidos al Cliente. Asimismo, los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a empresas que forman parte del grupo de ChargeGuru, siendo tratados en todo para los mismos fines identificados anteriormente.
Los datos personales del Cliente se almacenarán dentro del Espacio Económico Europeo, de conformidad con los fines expuestos anteriormente. En caso de que los datos personales del Cliente se transfieran a un subcontratista y/o tercero asociado fuera del Espacio Económico Europeo, ChargeGuru garantizará un nivel de protección de datos suficiente y adecuado, de conformidad con la Ley.
Los datos personales del Cliente se conservarán durante la vigencia del Contrato y durante cinco (5) años tras la rescisión del Contrato.
El Cliente dispone de un derecho de acceso, de rectificación, de oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de un derecho al olvido y de un derecho a la portabilidad de los datos. El Cliente podrá ejercer todos estos derechos en cualquier momento enviando una carta a la siguiente dirección: “CHARGEGURU, Calle Ana Mariscal, 5 28223 Pozuelo de Alarcón” o por correo electrónico a: [email protected]. En caso de duda razonable, ChargeGuru podrá solicitar al Cliente información adicional para probar su identidad, como una fotocopia de su documento de identidad.
Para más información, ChargeGuru pone a disposición del Cliente su Política de Privacidad, que está disponible en línea y puede consultarse directamente en el sitio web https://chargeguru.com/es/politica-de-privacidad/.
ARTÍCULO 18 – RECLAMACIONES – RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
18.1 Reclamaciones
En caso de reclamación por parte del Cliente en relación con la ejecución del Contrato por parte de ChargeGuru, ésta deberá ser enviada lo antes posible por el Cliente, por correo certificado con acuse de recibo, junto con los documentos justificativos necesarios, al Servicio de Atención al Cliente de ChargeGuru a la siguiente dirección: Servicio de atención al cliente de CHARGEGURU Calle Ana Mariscal, 5 28223 Pozuelo de Alarcón
ChargeGuru se compromete a tramitar la reclamación en un plazo razonable y a proponer una solución adecuada a la situación razonable, que satisfaga las expectativas del Cliente, dentro de las posibilidades de ChargeGuru.
En caso de impugnación de una factura, el Cliente dispone de un plazo de un (1) año a partir del pago de la factura para impugnar su importe. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Cliente ha aceptado definitivamente la factura. En caso de reclamación, el pago en cuestión sigue siendo exigible en la fecha acordada.
18.2 Resolución de litigios
En caso de litigios relativos en particular a la validez, interpretación y ejecución del Contrato, las Partes intentarán encontrar una solución amistosa, a partir de la primera reclamación escrita enviada por una de las Partes.
18.2.1 Personas jurídicas
A falta de solución amistosa, en caso de que el Cliente sea una persona jurídica, ChargeGuru y el Cliente se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la solución de cualquier controversia que pueda surgir entre ellas con respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento o resolución de este Contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
18.2.2 Particulares
Si no se puede llegar a una resolución amistosa, en caso de que el Cliente sea una persona física en el sentido del artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente podrá presentar reclamación ante los organismos competentes en materia de consumo o mediación del Sistema Arbitral de Consumo, de conformidad con los establecido en el artículo 57 de la mencionada ley.
Si no se recurre a un mediador o si el litigio no se resuelve a través de la mediación, será competencia exclusiva de los tribunales de Madrid.
ARTÍCULO 19 – DISPOSICIONES VARIAS
19.1 Las presentes CC.GG. anulan y sustituyen a las CC.GG. anteriores. En relación con las suscripciones vigentes, será de aplicación lo siguiente:
ChargeGuru podrá proponer una modificación de las presentes CC.GG. y/o, de forma más general, de las disposiciones del Contrato, siempre que informe al Cliente por cualquier medio escrito con al menos un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones, el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato según lo previsto en el artículo 16.1 de las presentes CC.GG.
19.2 Salvo prueba en contrario del Cliente, los registros informáticos realizados por ChargeGuru constituyen para las Partes la prueba del consumo de los Servicios o de la conexión del Cliente, implicando la aceptación del Contrato.
19.3 El Contrato no implicará en ningún caso la cesión o el derecho del Cliente a utilizar el nombre comercial, marca o cualquier otro signo distintivo perteneciente a ChargeGuru, salvo previo consentimiento por escrito de ChargeGuru.
19.4 Si ChargeGuru no se acoge a la aplicación estricta de una de las disposiciones del Contrato, no se considerará renuncia tácita al beneficio de dicha disposición.
19.5 Ningún retraso o abstención por parte de ChargeGuru en el ejercicio de sus derechos constituirá una renuncia total o parcial a los derechos que le correspondan en virtud del Contrato, ni se considerará como tal, ni perjudicará ningún derecho de ChargeGuru.
19.6 El hecho de que una de las disposiciones del Contrato se considere inválida no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las Partes acuerdan sustituir la disposición inválida por una nueva disposición cuya finalidad y efectos económicos sean lo más parecidos posible a los de la disposición inválida.
19.7 El Contrato representa el acuerdo íntegro entre las Partes, y anula y sustituye todos los intercambios, comunicaciones,
declaraciones y/o garantías, orales o escritas anteriores entre las Partes que se refieran al objeto del presente Contrato.
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